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Protección de Datos

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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Derecho de Asistencia y Representación.

DERECHO DE ASISTENCIA

Podrán asistir a la Junta General convocada los titulares de, al menos, 250 acciones inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que ha de celebrarse la Junta, y lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por alguna de las Entidades Depositarias participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, o mediante cualquier otra forma legalmente admitida.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de un menor número de acciones podrán delegar la representación de éstas en otra persona que reúna las condiciones para asistir a la Junta, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias, confiriendo su representación a cualquier persona que reúna las condiciones para asistir a la Junta. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta y constar por escrito.

En caso de que el accionista sea una persona jurídica, el asistente a la Junta General deberá acreditar sus facultades representativas suficientes.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.bis de los estatutos sociales y 16.bis del Reglamento de la Junta General de Accionistas se hace constar que no será posible la asistencia a la Junta General por medios electrónicos.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN

Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta por otra persona de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. La representación, salvo disposición legal en contrario, deberá ser aceptada por el representante y deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta, mediante (i) la cumplimentación y firma por el accionista que otorga su representación en la tarjeta de asistencia, delegación y voto que le será facilitada por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositada las acciones, (ii) mediante la descarga, cumplimentación y firma de la tarjeta de representación que está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad  (www.deoleo.com) o (iii) bien en cualquier otra forma admitida por la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, si el documento en el que se confiera la representación no constan otras instrucciones de voto, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General deba resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración.

Si el documento de representación no indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representación, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General.

Para el caso en que el representante designado (expresa o tácitamente) por el accionista en el documento de representación se encontrase en situación de conflicto de intereses y no se hubiesen incluido en el citado documento, por cualquier causa, instrucciones de voto por parte del accionista representado para el acuerdo en cuestión, la representación se entenderá concedida, para el asunto concreto de que se trate, a favor (i) de la persona que, en su caso, el accionista haya designado como suplente en el documento de delegación o (ii), en otro caso, o si el suplente estuviese igualmente afecto por situación de conflicto, del Presidente de la Junta General de Accionistas y del Secretario de la Junta, por este orden.

La asistencia a la Junta General del accionista que hubiera delegado su representación dejará sin efecto la delegación realizada.

Adicionalmente, el ejercicio del derecho de representación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General.

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